Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada.
En Galicia, además, se aplica el Derecho Civil gallego, que introduce particularidades frente al régimen común.
Por orden, heredan:
- Descendientes (hijos y nietos, si los hay).
- Ascendientes (padres o abuelos, si no hay hijos).
- Cónyuge viudo, que tiene derecho al usufructo de parte de los bienes.
- Hermanos, sobrinos y otros colaterales, en ausencia de familiares directos.
Qué dice la ley cuando no hay testamento
En Galicia, el cónyuge puede tener derecho de habitación vitalicio sobre la vivienda habitual y, en ciertos casos, los descendientes pueden aceptar la herencia sin notario, mediante acta de notoriedad.
No contar con testamento puede generar conflictos entre herederos y retrasos en el reparto.
Por eso, es recomendable tramitar una declaración de herederos y contar con asesoramiento jurídico para evitar errores o tensiones familiares.
Desde nuestros despachos en A Coruña y Santiago, te guiamos en todo el proceso para aceptar la herencia, distribuir los bienes y cumplir con los trámites legales necesarios.
¿Tienes dudas sobre una herencia sin testamento?